Reglas Que Rigen los Records de Pesca

Información General

1. Toda protesta o queja respecto a alguna solicitud de registro o record actual establecido será entregada al Comité Ejecutivo para investigarse. Sus decisiones serán inapelables. La Federación Nacional de Pesca Deportiva, A.C. se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud, ya sea para un record nacional, o para los concursos anuales, o en su caso para dar de baja un record existente y vetar a alguna persona. La decisión de la Federación Nacional de Pesca Deportiva se basará siempre en lo que disponen las reglas mexicanas e internacionales de pesca deportiva, y lo que ellas prescriben en esencia.

2. En algunos casos, es posible que a un oficial de la Federación Nacional de Pesca Deportiva, a un miembro del “Comité Nacional de Records” de la Federación, o a un representante de algún club local miembro de la Federación Nacional,  se le solicite reconfirmar la información presentada en una solicitud. Este trámite no debe interpretarse como duda respecto a la declaración formal, sino como prueba de la extrema precaución con que la Federación Nacional de Pesca Deportiva, A.C. certifica y mantiene sus records.

Identificación de las Especies
1. Se requiere la entrega de fotografías por medio de las cuales puede determinarse sin duda alguna la especie de pez de que trata la solicitud. Léase al final de esta sección las reglas pertenecientes a las fotografías que se requieren, y para determinar las partes del pez que deben presentarse en las fotografías para permitir una identificación positiva. Toda solicitud que no esté acompañada de las fotografías será rechazada.

2. Si existe la menor duda de que el pez pueda ser identificado por medio de las fotografías y otras informaciones presentadas, el pez debe ser examinado por un ictiólogo o por un biólogo competente en los asuntos de ictiología antes de presentarse una solicitud para un record mundial o para el concurso anual. La firma del ictiólogo, como también su título u otras calificaciones deben aparecer sobre el reclamo en el espacio provisto para verificar la identificación de la especie, o si no, sobre algún otro documento por medio del cual se confirma la identificación.

3. Si no hay disponible ningún ictiólogo para confirmar la identificación, se debe preservar la captura en una condición helada o preservada hasta que pueda ser examinada e identificada por un oficial competente en la identificación de las especies, o bien hasta que se reciba confirmación de la Federación Nacional de Pesca Deportiva de que no sea necesario este trámite.

4. Si resulta ser imposible identificar la especie de pez por medio de las fotografías, y si el pescador no puede proveer ninguna otra prueba de su identificación, la solicitud será rechazada.

Testigos de la Captura
Es conveniente tener testigos de la captura siempre que sea posible. Toda solicitud de registro para una captura en la que no hubo testigos puede ser rechazada en caso de ser protestada su autenticidad. Es importante que el testigo pueda dar fe a que la captura se efectuó de acuerdo con las reglas que rigen la pesca y el equipo.

Pesos Mínimos Requeridos Para Establecer un Record en una Clase Vacante

1. El peso mínimo que se requiere para establecer cualquier record es de 0.300 Kg.

2. Además, para muchas de las especies para que existen clases vacantes se ha establecido un peso mínimo de más del mínimo básico de 0.300 Kg. El pescador deberá verificar el peso mínimo requerido antes de someter una solicitud. Esto se puede hacer con un simple examen precursor de la tabla de especies.

Pesos Requeridos Para Reemplazar o Empatar Un Record Actual Establecido

1. Para reemplazar el record establecido de un pez que tiene como categoría máxima de línea los 4 Kg. de resistencia, el pez que lo reemplace debe pesar por lo menos 50 gr. más de lo que pesó el que ostenta el record actual.

2. Para reemplazar el record establecido de un pez que tiene como categoría mínima de línea los 6 Kg., y como categoría máxima de línea los 15 Kg. de resistencia, el pez que lo reemplace debe pesar por lo menos 100 gr. más de lo que pesó el que ostenta el record actual.

3. Para reemplazar el record establecido de un pez que tiene como categoría mínima de línea los 25 Kg., y como categoría máxima de línea los 60 Kg. de resistencia, el pez que lo reemplace debe pesar por lo menos 500 gr. más de lo que pesó el que ostenta el record actual.

4. Un pez que iguale, o que sobrepase en menos de lo que se requiere, el peso del que tiene el record actual, será considerado como empate. En el caso de que haya más de dos peces que empaten, el peso deberá compararse con el del record original (el primero que haya sido pescado). No será considerado ningún pez que pese menos que el que ostente el record original.

5. No se aceptará que el peso de los peces sea un cálculo aproximado (Vea: Requisitos de Peso). No se tomará en consideración las fracciones de onza ni su equivalente del sistema métrico.

Límite de Tiempo en Que Se Puede Someter una Solicitud para Registrar
Toda solicitud para registrar peces capturados en aguas Mexicanas debe recibirse en la Federación Nacional de Pesca Deportiva dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se pescó el pez. Las solicitudes para registrar peces capturados en fechas anteriores deberán pasar por los mismos procedimientos, pero tendrá un costo adicional por extemporaneidad al someter la solicitud, sin que esto asegure que el record sea aceptado, por lo que se recomienda analizar toda la evidencia antes de enviar la solicitud.

En el caso de las capturas efectuadas en el pasado, debe incluirse todas las informaciones posibles de las que se piden en el formulario de la Federación Nacional de Pesca Deportiva para Records Nacionales y Estatales; y debe adjuntarse además todo otro dato que pueda ayudar a comprobar la captura.

Si la solicitud sometida es incompleta, debe estar acompañada de una nota que explique las omisiones. Una solicitud incompleta sólo podrá clasificarse bajo las siguientes condiciones:

1. Las omisiones deben ser a causa de fuerza mayor.

2. Toda información omitida debe recibirse en la Federación Nacional de Pesca Deportiva dentro de un espacio de tiempo que se considere razonable para las circunstancias que ocasionaron la omisión.

La decisión final en cuanto a una solicitud incompleta queda con el Comité Nacional de Records de la Federación Nacional de Pesca Deportiva, A.C..

Requisitos del Pesaje para Records Nacionales y Estatales

1. El pez deberá ser pesado por el oficial encargado de la báscula, si lo hay disponible, o por un representante de la Federación Nacional de Pesca Deportiva, o por alguien conocido de la localidad que sepa manejar la báscula. Siempre que sea posible, personas imparciales deberán servir como testigos.

2. El peso de la eslinga, de la plataforma, o de la soga (si se usó alguno de estos para asegurar el pez a la báscula) debe determinarse y sustraerse del total.

3. Cuando se pesa el pez, el pescador deberá mostrar al encargado de la báscula y al testigo el aparejo que utilizó para pescarlo.

4. No se aceptarán pesos estimativos. Tampoco se aceptará que el pez sólo haya sido pesado estando en el mar, o sobre cualquier otro cuerpo de agua.

5. Sólo se aceptará el peso indicado por las marcas, o «graduaciones», de la báscula. No se tomará en cuenta ninguna fracción estimativa de peso que cae entre las marcas indicadas.

6. Todo pez para concurso debe ser pesado únicamente en básculas cuya precisión haya sido revisada y certificada por una oficina de gobierno o por alguna otra organización calificada y acreditada (PROFECO). Todas las básculas deberán revisarse y certificarse por lo menos cada año de acuerdo con las aplicables especificaciones gubernamentales de exactitud. Si al ir a pesar el pez se comprueba que la báscula no ha sido debidamente revisada en más de un año, deberá inspeccionarse cuanto antes posible y un informe del inspector en que se declare el resultado de la inspección deberá acompañar la solicitud de registro. Es preciso que en el informe se declare cuál fue la precisión de la báscula antes de ajustarse también.

Certificación de Básculas

1. Si en el sitio donde se va a pesar el pez no esté presente ningún inspector gubernamental o representante comercial acreditado de básculas, se debe comprobar la exactitud de la báscula pesando objetos de peso conocido que puede substanciarse. Estos deben, por lo menos, igualar el peso del pez. Habrá que someter prueba del peso de los objetos que se usaron, junto con los nombres y las direcciones postales de los testigos a esta tramitación.

2. En los lugares muy aislados donde no existe ninguna báscula para pesar el pez, el pescador podrá utilizar su propia balanza siempre que sea «de calidad» y que se haya revisado y certificado antes de partir para la pesca y de nuevo al volver.

3. La Federación Nacional de Pesca Deportiva se reserva el derecho de insistir en la re-certificación de una báscula si hubieren indicios de que la precisión no fuere exacta.

 

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